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lunes, 14 de julio de 2014

Expediente H.C.D.: 1089/96


Expediente H.C.D.: 1089/96
Nº de registro: O-5668
Fecha de sanción: 30-10-1997
Fecha de promulgación: 17-11-1997


ORDENANZA Nº 11460
Artículo 1º .- Declárase al Partido de General Pueyrredon "Zona no Nuclear".

Artículo 2º .- Prohíbese en el Partido de General Pueyrredon, la instalación de centrales nucleares, depósitos transitorios, temporarios o permanentes de residuos o materias primas radioactivas, plantas o establecimientos de cualquier tipo que elaboren o utilicen durante el proceso de producción elementos que pudieran provocar contaminación radioactiva, prohibiéndose asimismo el transporte de la citada sustancia o materiales por cualquiera de los medios de transporte, sea aéreo, terrestre o marítimo.

Artículo 3º .- Queda excluido de la prohibición del artículo anterior, la utilización de material radioactivo para uso exclusivamente medicinal.

Artículo 4º .- Dispónese la señalización, por parte del Departamento Ejecutivo de todas las vías de acceso al Partido de General Pueyrredon mediante la colocación de carteles indicadores homologados con la inscripción "Zona no Nuclear".

Artículo 5º .- Elévese a conocimiento del Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y de ambas Cámaras de la Legislatura Provincial los términos de la presente, sugiriéndose la sanción de una ley que extienda la prohibición contemplada a todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 6º .- El Departamento Ejecutivo dará la más amplia difusión a lo establecido en la presente, a los efectos de crear una conciencia clara y precisa del compromiso del Municipio del Partido de General Pueyrredon, en favor de la vida y el medio ambiente.

Artículo 7º .- Envíese copia de la presente a todos los Honorables Concejos Deliberantes de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, invitándolos a expedirse en igual sentido.

Artículo 8º .- Comuníquese, etc.
Rateriy Aprile
B.M. 1515, P2.(05-12-1997)

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