Expediente H.C.D.:
1089/96
Nº de registro:
O-5668
Fecha de sanción:
30-10-1997
Fecha de promulgación:
17-11-1997
ORDENANZA Nº
11460
Artículo 1º .- Declárase al
Partido de General Pueyrredon "Zona no Nuclear".
Artículo 2º .- Prohíbese en el
Partido de General Pueyrredon, la instalación de centrales nucleares, depósitos
transitorios, temporarios o permanentes de residuos o materias primas
radioactivas, plantas o establecimientos de cualquier tipo que elaboren o
utilicen durante el proceso de producción elementos que pudieran provocar
contaminación radioactiva, prohibiéndose asimismo el transporte de la citada
sustancia o materiales por cualquiera de los medios de transporte, sea aéreo,
terrestre o marítimo.
Artículo 3º .- Queda excluido de
la prohibición del artículo anterior, la utilización de material radioactivo
para uso exclusivamente medicinal.
Artículo 4º .- Dispónese la
señalización, por parte del Departamento Ejecutivo de todas las vías de acceso
al Partido de General Pueyrredon mediante la colocación de carteles indicadores
homologados con la inscripción "Zona no Nuclear".
Artículo 5º .- Elévese a
conocimiento del Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y de ambas Cámaras de
la Legislatura
Provincial los términos de la presente, sugiriéndose la sanción
de una ley que extienda la prohibición contemplada a todo el territorio de
la Provincia
de Buenos Aires.
Artículo 6º .- El Departamento
Ejecutivo dará la más amplia difusión a lo establecido en la presente, a los
efectos de crear una conciencia clara y precisa del compromiso del Municipio del
Partido de General Pueyrredon, en favor de la vida y el medio
ambiente.
Artículo 7º .- Envíese copia de la
presente a todos los Honorables Concejos Deliberantes de las Municipalidades de
la Provincia
de Buenos Aires, invitándolos a expedirse en igual
sentido.
Artículo 8º .- Comuníquese,
etc.
Rateriy
Aprile
B.M. 1515,
P2.(05-12-1997)



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